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Recomendados INCOTRANS - Abril 2020 (Aduanas) (Documentos Aduaneros) (e-docs)

Recomendados INCOTRANS - Abril 2020 (Aduanas) (Documentos Aduaneros) (e-docs)

Jueves, 30 de Abril de 2020

Con objeto de generar el mayor valor añadido a sus usuarios, INCOTRANS® - International Business Advisors ofrece en esta sección una selección de recursos disponibles en Internet. Imagen: INCOTRANS® - International Business Advisors ©

Última actualización, a 01 de junio de 2020.

 

BREXIT: ENTREGA DE BIENES

Fuente: AEAT. Leer noticia aquí

 

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New online platform to facilitate the standardised exchange of information (INF) between economic operators and customs authorities (01/06/2020)

Source: EC. Read info aquí

 

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"UCC eLearning Programme"

Source: EC. Read info here

 

Gestiones INTRASTAT. Fuente: AEAT. Ver info aquí

T2L/T2LFFuente: AEAT. Ver info aquí y aquí (pdf). También Cámaras, Plan Cameral de las Exportaciones. Ver info aquí

 

T1: mercancías que tienen que circular al amparo del régimen de tránsito externo;

T2: mercancías que tienen que circular al amparo del régimen de tránsito comunitario interno, de conformidadcon el artículo 163 o 165 del Código, salvo en el caso contemplado en el apartado 1 del artículo 340 quater;

T2F: mercancías que tienen que circular al amparo del régimen de tránsito comunitario interno, de conformidad con el apartado 1 del artículo 340 quater;

T: envíos mixtos contemplados en el artículo 351. En este caso, deberá inutilizarse el espacio después de la sigla T;

T2L: documento justificativo del estatuto comunitario de las mercancías;

T2LF: documento justificativo del estatuto comunitario de las mercancías con destino a o procedentes de una parte del territorio aduanero de la Comunidad en la que no se apliquen las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE.

 

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"Las ventajas de ser Operador Económico Autorizado (OEA)"

Fuente: INCOTRANS® - International Business Advisors ©. Leer noticia aquí

 

"Registro de operadores intracomunitarios (Censo VIES) (EORI) (ROI)"

Fuente: INCOTRANS® - International Business Advisors ©. Leer noticia aquí

 

"Exportador registrado vs. exportador autorizado" (Origen de las mercancías) (Aduanas) (CAU)

Fuente: INCOTRANS® - International Business Advisors ©. Leer noticia aquí

 

"Nuevo Código Aduanero de la Unión" (Aduanas) (CAU) (DUA)

Fuente: INCOTRANS® - International Business Advisors ©. Leer noticia aquí

 

"La Ventanilla Única Aduanera ya está logrando reducir en siete horas el tiempo de despacho" (VUA - Aduanas)

Fuente: INCOTRANS® - International Business Advisors ©. Leer noticia aquí

 

Ventanilla Única Aduanera. Fuente: AEAT. Ver info aquí

 

"The difference between Europe’s “customs union” and “single market”" (07/10/2016)

Source: The Economist. Read news here

 

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Consultas sobre el nuevo CAU _ Listado de preguntas

Fuente: AEAT. Leer noticia aquí

 

Consultas sobre el nuevo CAU _ Preguntas por temas

Fuente: AEAT. Leer noticia aquí

 

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DOCUMENTOS ADUANEROS:

 

Artículo 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue.

1) En el artículo 1, el apartado 19 se sustituye por el texto siguiente: «19) “exportador”:

a) un particular que transporta las mercancías que vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión cuando estas mercancías estén contenidas en el equipaje personal del particular;

b) en los demás casos en que la letra a) no sea de aplicación:

i) una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que está facultada para decidir y ha decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera de ese territorio aduanero,

ii) cuando el inciso i) no sea de aplicación, cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera de ese territorio aduanero.».

 

 Art. 5.15) CAU, «declarante»: "la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación."

 

Esta persona deberá estar en condiciones de presentar, o hacer que se presente al servicio de Aduanas competente, la mercancía de que se trate y todos los documentos cuya aportación este prevista en la normativa de la Unión. El declarante deberá estar establecido en la Unión Europea.

 

La declaración en la Aduana podrá hacerse:

a) en nombre y por cuenta propia (autodespacho, código 1; por el propio exportador);

b) en nombre y por cuenta ajena (con autorización de despacho (*) de representación directa, código 2; cuando la representación sea directa, el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente);

c) en nombre propio y por cuenta ajena (con autorización de despacho (*) de representación indirecta, código 3; cuando la representación sea indirecta, el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente);

d) o bien, en el caso exclusivo de Canarias, podrán presentarse las declaraciones con tipo de representación distinta para cada Administración.

 

(*) Autorización de despacho. Cuando la declaración sea presentada por un representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo. La autorización de despacho puede ser:

Global, que deberá estar previamente registrada en la Aduana y será comprobada de forma automática para admitir la declaración.

Para una operación concreta. En este caso se indicará en la casilla oportuna la clave “O”. Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana.

 

¿Qué es el DUA? (2017) (11/04/2018)

Fuente: AEAT. Ver respuesta aquí

Fuente: ICEX. Ver respuesta aquí

Fuente: Cámaras, Plan Cameral de las Exportaciones. Ver respuesta aquí

 

"Documents for customs clearance" (02/05/2018)

Source: EC (European Commission). Read news here

 

"Declaración sumaria de entrada (ENS / Entry Summary Declaration)" (21/03/2018)

Fuente: TARIC. Leer noticia aquí

 

Declaración sumaria a presentar por el transportista, o por su cuenta, en la primera aduana de entrada al territorio aduanero, con anterioridad a la llegada a éste del medio de transporteconteniendo todas las mercancías a bordo del medio de transporte, incluidas aquellas que no se descarguen.

 

"Declaración sumaria de salida (EXS / Exit Summary Declaration)" (06/04/2018)

Fuente: TARIC. Leer noticia aquí. Ver más info de la AEAT aquí

 

Declaración sumaria a presentar por el transportista, o por su cuenta, en la aduana de salida para amparar la salida de mercancía no comunitaria del territorio aduanero cuando no es exigible declaración de reexportación, han transcurrido más de 14 días naturales desde la presentación de la DSDT (Declaraciones Sumarias de Depósito Temporal) en la que estaba incluida la mercancía y/o se han producido cambios en el destino o destinatario de la mercancía.

 

Art. 162 CAU, Contenido de una declaración en aduana normal: Las declaraciones en aduana normales contendrán todos los datos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías.

 

Art. 166 CAU, Declaración simplificada:

"1. Las autoridades aduaneras podrán aceptar que una persona incluya mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada en la cual se podrán omitir algunos de los datos mencionados en el artículo 162 o los documentos justificativos mencionados en el artículo 163.

2. El uso habitual de la declaración simplificada a que se refiere el apartado 1 estará sujeto a una autorización de las autoridades aduaneras."

 

Art. 163 CAU, Documentos justificativos:

"1. Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías deberán hallarse en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduana.

2. Los documentos justificativos deberán facilitarse a las autoridades aduaneras cuando así lo exija la legislación de la Unión o se estime necesario a efectos de control aduanero.

3. En algunos casos concretos, los operadores económicos podrán elaborar los documentos justificativos, siempre que lo autoricen las autoridades aduaneras."

 

37. ¿Cuánto tiempo deben conservarse los documentos?

Con el fin de posibilitar los controles aduaneros, las personas interesadas deberán conservar, al menos durante tres años, toda la documentación e información prevista en el artículo 15.1 CAU en una forma que sea accesible y aceptable para las autoridades aduaneras.

 

Los plazos se computarán de acuerdo con las siguientes reglas (Art. 51.1. CAU):

  • Mercancías despachadas a libre práctica o declaradas para la exportación: A partir del final del año en el que se admitan las declaraciones en aduana de despacho a libre práctica o de exportación. 
  • Mercancías que, en razón de su destino final, se despachen a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derecho de importación: A partir del final del año en el que dejen de estar sujetas a la vigilancia aduanera. 
  • Mercancías incluidas en otros regímenes aduaneros o en depósito temporal: A partir del final del año en el que concluya el régimen en cuestión o finalice el depósito temporal.

 

El plazo puede ser objeto de PRORROGA (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103.4 CAU) cuando:

  1. Cuando el control aduanero ponga de manifiesto la necesidad de corregir la contracción de una deuda aduanera, y siempre que la persona interesada sea informada de tal necesidad. el plazo se prolongará tres años más. 
  2. Cuando se haya interpuesto un recurso o haya dado comienzo un proceso judicial, la documentación y la información deberán conservarse durante el plazo de 3 años o hasta que concluya el recurso o el procedimiento judicial, si se trata de una fecha posterior.

 

Normativa/Doctrina

  1. Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).
  2. Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
  3. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

 

"¿Qué departamentos de la empresa deben tener el DUA de exportación?" (10/04/2018)

Fuente: Cámaras, Plan Cameral de las Exportaciones. Ver respuesta aquí

 

"¿Qué documentos existen en referencia al régimen comercial y aduanero?" (10/04/2018)

Fuente: Cámaras, Plan Cameral de las Exportaciones. Ver respuesta aquí

 

"El despacho y los canales de la aduana" (01/03/2017)

Fuente: Ibercondor. Leer noticia aquí

 

"Despacho de aduanas: qué es" (22/01/2012)

Fuente: iContainers. Leer noticia aquí

 

El despacho de aduanas es el conjunto de trámites y operaciones que se llevan a cabo en el recinto aduanero para controlar, supervisar y autorizar la entrada o salida física de mercancías en un territorio concreto durante una operación de comercio internacional.

 

Una vez admitida la declaración de aduanas entrará en juego la facultad que tienen las autoridades aduaneras de comprobar la exactitud de los datos vertidos en la misma. Art. 188 CAU, Comprobación de una declaración en aduana: "Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que haya sido admitida, podrán: a) examinar la declaración y los documentos justificativos; b) exigir al declarante que facilite otros documentos; c) examinar las mercancías; d) tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías."

 

Aparece el circuito de control, con sus colores:

  1. (*) Circuito rojo: reconocimiento físico de la mercancía;
  2. Circuito naranja: despacho documental de la declaración;
  3. (**) Circuito amarillo: comprobación de la existencia y validez de determinado certificado de Inspección Fronteriza o autorización necesaria para el despacho y que, hasta el momento de la admisión no ha sido transmitido a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente. Este circuito no identifica el tipo de control que vayan a realizar dichos Servicios de Inspección;
  4. Circuito verde: despacho automático, y levante.

 

(*) IMP: Art. 189.1 CAU, Examen y toma de muestras de las mercancías. "El transporte de las mercancías hasta los lugares donde vayan a ser examinadas y donde se vayan a tomar muestras, así como todas las manipulaciones que requiera dicho examen o toma de muestras, serán efectuados por el declarante o bajo su responsabilidad. Los gastos que resulten de ello correrán a cargo del declarante."

(**) Es de creación reciente.

Una declaración puede pasar de un circuito a otro.

 

"¿Qué son los controles para-aduaneros en la importación y exportación?" (23/02/2018)

Fuente: NET: Boletín Internacional de las Cámaras de Comercio de Aragón. Leer info aquí

 

TIPOS DE CONTROLES Y ORGANISMOS COMPETENTES:

  1. Inspección Sanitaria: sobre mercancías de origen animal o vegetal destinadas a consumo humano, medicamentos, productos cosméticos, productos sanitarios e insecticidas. Autoridad Competente: Dirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Consumo. Documento: Certificado Sanitario.
  2. Inspección Veterinaria: sobre animales vivos, productos de origen animal o vegetal que no se destinen a uso o consumo humano y medicamentos veterinarios. Autoridad Competente: Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Documento: Certificado Veterinario.
  3. Inspección Fitosanitaria: sobre los organismos nocivos para los vegetales, sobre ciertos vegetales que los pueden contener y abonos de origen vegetal. Autoridad Competente: Subdirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Documento: Certificado Fitosanitario.
  4. Inspección de la Calidad Comercial: sobre ciertos productos agrícolas entre los que se encuentran la carne de ave, productos de la pesca, huevos, flores cortadas, frutas y hortalizas y conservas de pescado. Autoridad Competente: Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior de la Secretaria de Turismo y Comercio (SOIVRE). Documento: Certificado SOIVRE.
  5. Certificado CITES: la importación y exportación de ciertas especies de flora y fauna en vías de extinción estan sujetas a la obtención de un Certificado CITES. Autoridad Competente: SOIVRE.
  6. Seguridad de lo productos: nuevas medidas de control a la importación de determinadas mercancías respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. Entre las mercancías sujetas a control de conformidad se incluyen textiles, calzado, material eléctrico y juguetes. Autoridad Competente: SOIVRE.

 

"¿Cuándo se produce una inspección física por parte de la aduana?" (23/02/2018)

Fuente: Cámaras, Plan Cameral de las Exportaciones. Ver respuesta aquí

 

"Inspecciones de contenedores que entran y salen del puerto de Bilbao" (10/01/2014)

Fuente: Youtube. Ver vídeo aquí

 

"Inspección de Contenedores" (24/08/2010)

Fuente: Youtube. Ver vídeo aquí

 

Art. 159.3. CAU: "(...) la aduana competente para incluir las mercancías en un régimen aduanero será la aduana responsable del lugar en que las mercancías se presenten en aduana".

Excepción a este supuesto: despacho centralizado (arts. 179 y ss. CAU). 

Art. 179.1. CAU: "Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar a una persona a presentar en la aduana competente del lugar en el que esa persona esté establecida una declaración en aduana relativa a las mercancías que se presenten en otra aduana." 

Este tipo de autorización conlleva que la aduana competente pase a ser la aduana donde está establecida la persona que presenta la declaración, en lugar de la aduana donde está la mercancía. El objeto es facilitar y agilizar los despachos aduaneros tanto de importación como de exportación, centralizando toda la operativa en un solo punto independientemente de la aduana de entrada o salida de las mercancías.

Art. 179.2. CAU: "El solicitante de la autorización mencionada en el apartado 1 deberá ser un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras."

El nuevo texto normativo prevé la implantación del despacho centralizado de las mercancías en el ámbito europeo para octubre de 2020. El despacho centralizado europeo abarcaría todos los regímenes, salvo el tránsito.

 

* Art. 329.1. RECAU, Aduana de salida: "la aduana de salida será la aduana competente respecto del lugar a partir del cual las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión hacia un destino fuera de dicho territorio".

 

* Art. 1.13) RDCAU, Aduana de partida: "la aduana en que se admite la declaración en aduana por la que las mercancías se incluyen en un régimen de tránsito".

 

* Art. 1.15) RDCAU, Aduana de primera entrada: "la aduana competente para la vigilancia aduanera en el lugar en que el medio de transporte que lleva las mercancías llega al territorio aduanero de la Unión desde un territorio situado fuera de dicho territorio".

 

* Art. 1.14) RDCAU, Aduana de destino: "la aduana en que las mercancías incluidas en un régimen de tránsito se presentan para la ultimación del régimen."

 

* Art. 1.16) RDCAU, Aduana de exportación: "la aduana en que se presenta la declaración de exportación o la declaración de reexportación para las mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión."

 

El levante de la mercancía es una copia cumplimentada del DUA, que el agente de aduanas obtiene de la Administración, la cual permite la salida del recinto aduanero.

 

Art. 194.1. CAU: "Cuando se cumplan las condiciones para incluir las mercancías en el régimen de que se trate, y siempre que no se haya aplicado restricción alguna a las mercancías, ni estas sean objeto de prohibición, las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías tan pronto hayan sido comprobados los datos de la declaración en aduana, o hayan sido aceptados sin comprobación".


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El Representante Aduanero es la figura que se encarga de realizar el despacho de aduanas, por cuenta del importador/exportador de la mercancía. 

Nota: anteriormente llamado "agente de aduanas". Ver definición aquí

 

Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero y el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ver BOE aquí

 

"Agente de aduanas (I)" (11/07/2011)

Fuente: iContainers. Leer noticia aquí

 

"¿Qué funciones y responsabilidades tiene los agentes de aduanas?" (23/02/2018)

Fuente: Cámara de Comercio de Gijón. Ver info aquí

 

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"PROCEDIMIENTOS ADUANEROS I - CONCEPTOS BÁSICOS" (Oct de 2013)

Fuente: Taric. Descargar pdf aquí

 

"PROCEDIMIENTOS ADUANEROS II - TRAMITACIÓN Y DESARROLLO" (Oct de 2013)

Fuente: Taric. Descargar pdf aquí

 

"Customs Procedures"

Source: EC. Read news here

 

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ESTATUTO ADUANERO (de las mercancías de la Unión): arts. 5.23) y 153 CAU.

Pérdida del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. Art. 154 CAU.

 

REGÍMENES ADUANEROS:

 

Art. 5.16 CAU: "«régimen aduanero»: cualquiera de los regímenes en los que puedan incluirse las mercancías con arreglo al código, a saber: a) despacho a libre práctica; b) regímenes especiales; c) exportación".

 

Art. 201.1 CAU: "Las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión o destinadas a utilización o consumo privados dentro de esta última se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica (importación)."

 

Art. 226.1. CAU: "En el marco del régimen de tránsito externo, las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas: a) a derechos de importación; b) a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor; c) a medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él."

 

Art. 227.1. CAU: "El régimen de tránsito interno permitirá, en las condiciones dispuestas en el apartado 2, la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión, pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, sin que su estatuto aduanero se modifique."

 

Art. 237.1. CAU: "En el marco de un régimen de depósito (aduanero), las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser almacenadas en el territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas: a) a derechos de importación; b) a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor; c) a medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él."

 

Art. 243 CAU: "Los Estados miembros podrán designar determinadas partes del territorio aduanero de la Unión como zonas francas. Los Estados miembros fijarán el perímetro de cada zona franca y definirán los puntos de acceso y de salida de ella. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión información sobre las zonas francas en funcionamiento en sus respectivos territorios. 3. Las zonas francas estarán cercadas. El perímetro y los puntos de acceso y de salida de las zonas francas estarán sometidos a vigilancia aduanera. 4. Las personas, las mercancías y los medios de transporte que entren en una zona franca o salgan de ella podrán ser sometidos a controles aduaneros."

 

Art. 250.1. CAU: "En el marco del régimen de importación temporal, las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a la reexportación podrán ser objeto de un destino especial en el territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de derechos de importación y sin estar sometidas a lo siguiente: a) a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor; b) a medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él. 

2. El régimen de importación temporal se utilizará cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que no esté previsto que las mercancías sufran cambio alguno (*), a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas; b) que sea posible garantizar la identificación de las mercancías incluidas en el régimen, excepto cuando, habida cuenta de la naturaleza de las mercancías o del destino previsto, la ausencia de medidas de identificación no pueda conducir a un abuso del régimen, o, en el caso mencionado en el artículo 223, cuando sea posible comprobar el cumplimiento de las condiciones estipuladas para las mercancías equivalentes; c) que el titular del régimen esté establecido fuera del territorio aduanero de la Unión, salvo que se disponga lo contrario; d) que se cumplan las condiciones necesarias para la exención total o parcial de derechos establecidas en la legislación aduanera.

 

(*) Esta característica supone la principal diferencia con el perfeccionamiento activo (PA). 

 

Art. 251.2. CAU: "El plazo máximo de permanencia de las mercancías en el régimen de importación temporal, para el mismo fin y bajo la responsabilidad del mismo titular de la autorización, será de 24 meses."


Art. 254.1. CAU: "En el marco del régimen de destino final, las mercancías podrán ser despachadas a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino especial."

 

Art. 256.1. CAU: "(...) en el marco del régimen de perfeccionamiento activo las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser utilizadas dentro del territorio aduanero de la Unión en una o más operaciones de transformación sin que tales mercancías estén sujetas: a) a derechos de importación; b) a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor; c) a medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él."

 

Art. 259.1. CAU: "En el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, las mercancías de la Unión podrán exportarse temporalmente fuera del territorio aduanero de la misma a fin de ser objeto de operaciones de transformación. Los productos transformados resultantes de dichas transformaciones podrán ser despachados a libre práctica con exención total o parcial de derechos de importación previa solicitud del titular de la autorización o de cualquier otra persona establecida en el territorio aduanero de la Unión y que haya obtenido el consentimiento del titular de la autorización, siempre que se cumplan las condiciones de la autorización."

 

Art. 263.1. CAU: "Las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión (exportación) irán amparadas por una declaración previa a la salida que se presentará en la aduana competente dentro de un plazo específico antes de que las mercancías salgan del territorio aduanero de la Unión. (...) 

 3. La declaración previa a la salida adoptará una de las siguientes formas: a) una declaración en aduana, en caso de que las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estén incluidas en un régimen aduanero que requiera tal declaración; b) una declaración de reexportación de conformidad con el artículo 270; c) una declaración sumaria de salida de conformidad con el artículo 271."

 

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ALGUNAS DEFINICIONES NECESARIAS:

 

* LAME: Local Autorizado de Mercancías de Exportación, permite efectuar el despacho aduanero de exportación de sus mercancías comunitarias en nuestras instalaciones.

No se encuentran regulados en el CAU. La concesión de estas autorizaciones es competencia nacional y se encuentra regulada en la Resolución de 11 de diciembre de 2000, del Dpto. de Aduanas e IIEE de la AEAT. Desde un LAME puede emitirse un DUA de exportación.

 

* ADT: Almacén de Depósito Temporal, esta figura permite almacenar mercancías NO comunitarias, por un periodo de 45 y 20 días según hayan sido transportadas por vía marítima o por vía distinta respectivamente, hasta que se reciban un destino aduanero.

Cambio en el CAU: "Las mercancías no pertenecientes a la Unión que se encuentren en depósito temporal se incluirán en un régimen aduanero o se reexportarán antes de que transcurran 90 días" (art. 149)

 

* DA: Depósito Aduanero, permite el almacenamiento de mercancías NO comunitarias sin que estén sujetas a derechos de importación ni medidas de política comercial y de comunitarias que por normativa puedan beneficiarse de medidas específicas con la exportación de mercancías.

 

* DDA: Depósito distinto del Aduanero, régimen fiscal que permite la no exigibilidad de impuestos indirectos interiores en  particular del IVA, de mercancías comunitarios o previamente despachadas a Libre Práctica, mientras permanezcan en este depósito.

 

* EXPEDITOR Y DESTINATARIO AUTORIZADO DE TRÁNSITO: Para las mercancías NO comunitarias, nos permite la recepción y expedición de tránsitos comunitarios introducidas en el ADT.

 

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