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Recomendados INCOTRANS - Mayo 2020 (Documentos de Seguro) (e-docs)
Domingo, 31 de Mayo de 2020
Con objeto de generar el mayor valor añadido a sus usuarios, INCOTRANS® - International Business Advisors ofrece en esta sección una selección de recursos disponibles en Internet. Imagen: INCOTRANS® - International Business Advisors ©
Última actualización, a 10 de abril de 2020.
"Siniestrado Maersk Honam es remolcado a Jebel Ali para descarga de contenedores (siniestro / security) (incidents / accidents)" (07/04/2018)
Fuente: INCOTRANS® - International Business Advisors ©. Leer noticia aquí
"Recomendados INCOTRANS® - Enero-Marzo 2018 (Legislación y Tablas INCOTRANS)"
Fuente: INCOTRANS® - International Business Advisors ©. Leer noticia aquí
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INSTITUTE CARGO CLAUSES (ICC) / IUA Clauses (01/01/2009)
Source: IUA. See clauses here
ICC (A), (B), (C), see here
ILU (Institute of London Underwriters) (1884 – 1998)
Source: ILU. See info here
Formerly a trade association for the company market specialising in marine, aviation and transportation insurance business. At the end of 1998 the ILU merged with LIRMA (the London Insurance and Reinsurance Market Association) which was the trade association acting for non-marine insurance companies. This move was driven by companies who wrote both marine and non-marine business and saw the value in having one trade association to represent them and to act as an administrative and policy signing and accounting bureau. Thus the IUA (the International Underwriting Association of London) was set up on 1 January 1999 and all the ILU’s then members ceased their membership of the Institute and became members of the IUA.
"Insurance Act 2015"
Source: legislation.gov.uk. Read here
"Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
Veer BOE aquí
Art. 1: "El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas."
Art. 26: "El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado."
El enriquecimiento injusto, también denominado enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injustificado es un principio general del Derecho establecido en casi todos los ordenamiento jurídicos que prohíbe que una persona se enriquezca injustamente en perjuicio de otra.
Sección tercera. Seguro contra el robo. Artículo cincuenta. "Por el seguro contra robo, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. La cobertura comprende el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas."
Sección cuarta. Seguro de transportes terrestres. Artículo cincuenta y cuatro. "Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados."
Sección quinta. Seguro de lucro cesante. Artículo sesenta y tres. "Por el seguro de lucro cesante el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico, que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Este seguro podrá celebrarse como contrato autónomo o añadirse como un pacto a otro de distinta naturaleza."
Sección sexta. Seguro de caución. Artículo sesenta y ocho. "Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro."
Sección séptima. Seguro de crédito. Artículo sesenta y nueve. "Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores."
Sección octava. Seguro de responsabilidad civil. Artículo setenta y tres. "Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho."
"Ley de Navegación Marítima"
Veer BOE aquí
TÍTULO VIII, Del contrato de seguro marítimo. CAPÍTULO I, Disposiciones generales
Sección 3.ª De los riesgos de la navegación. Artículo 417. Riesgos cubiertos. "El asegurador indemnizará al asegurado, en los términos fijados en el contrato, por los daños que sufra el interés asegurado como consecuencia de los riesgos de la navegación."
Artículo 418. Exclusión de algunos riesgos.
"Quedan excluidos de la cobertura del seguro los siguientes riesgos:
a) La guerra, declarada o no, civil o internacional, el bloqueo y los apresamientos que resulten de ella.
b) La captura, el embargo o la detención por orden de alguna autoridad nacional o extranjera.
c) La piratería, el motín, el terrorismo y las situaciones de alteración del orden público.
d) Las huelgas y los cierres patronales.
e) Las explosiones atómicas o nucleares, las radiaciones y las contaminaciones radioactivas."
Sección 2.ª Del seguro de mercancías. Artículo 453. Fases no marítimas del transporte. "Las normas reguladoras del seguro de mercancías se aplicarán tanto al transporte marítimo como a aquellas fases del transporte realizado por otros modos, siempre que sean accesorias del viaje marítimo."
"Seguro marítimo" (19/05/2019)
Fuente: Wolters Kluwer. Leer noticia aquí
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Otra información relacionada:
"Póliza de seguro de transporte internacional. Modalidad Institute Cargo Clauses A" (17/09/2018)
Fuente: Plan Cameral de las Exportaciones. Leer info aquí
"Alcance de las Coberturas según el medio de transporte" (supuestos de exclusión de cobertura de seguro)
MARITIMO I.C.C.”A”. CLAUSULA DEL INSTITUTO PARA MERCANCIAS O CARGAMENTOS “A”.
Es la cobertura de mayor amplitud en el Transporte Marítimo de Mercancías.
Riesgos Cubiertos: Los riesgos de pérdida que sufra la mercancía asegurada, salvo los que se excluyen en el siguiente epígrafe.
Riesgos Excluidos: 1. Conducta dolosa del asegurado. 2. Derrames usuales, pérdidas naturales de peso o volumen uso y desgastes usuales. 3. Insuficiencia o inapropiado embalaje (la estiba dentro de un contenedor). 4. Vicio propio (*). 5. Pérdida, daño o gastos causados por demora. 6. Pérdida o daños surgidos de insolvencia o incumplimientos financieros. 7. Innavegabilidad y falta de idoneidad. 8. Guerra. 9. Huelgas.
Fuente: MAPFRE. Leer información aquí
Fuente: Allianz. Leer definiciones aquí
¿Qué riesgos pueden cubrirse en el transporte? (10/04/2018)
Fuente: Plan Cameral de las Exportaciones. Leer info aquí
"¿Es obligatoria la cobertura del seguro de transporte internacional de mercancías?" (10/04/2018)
Fuente: Plan Cameral de las Exportaciones. Leer info aquí
"¿Cuáles son los grandes grupos de riesgo en el transporte internacional de mercancías?" (10/04/2018)
Fuente: Plan Cameral de las Exportaciones. Leer info aquí
"¿Cómo puede conseguirse la cobertura más amplia en una póliza de seguro de transporte internacional de mercancías?" (10/04/2018)
Fuente: Plan Cameral de las Exportaciones. Leer info aquí
"¿Cómo se liquidan las primas en las pólizas flotantes?" (10/04/2018)
Fuente: Plan Cameral de las Exportaciones. Leer info aquí
"¿Qué se entiende por certificados de seguro en las pólizas flotantes?" (10/04/2018)
Fuente: Plan Cameral de las Exportaciones. Leer info aquí
"¿Cuál es el trámite a seguir por el asegurado en cada viaje para aplicar dichos viajes a la póliza flotante contratada?" (10/04/2018)
Fuente: Plan Cameral de las Exportaciones. Leer info aquí
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"CARGO INSURANCE TERMS AND CONDITIONS 01.08.2016"
Source: Compensa. Read info here
"Annual Marine Cargo Insurance"
Source: Zurich. Read info here
"Marine cargo insurance: A market on the move"
Source: Allianz Insurance plc. Read info here
"Cargo Insurance Policy Summary"
Source: DHL. Read info here
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"El seguro de crédito, clave para la financiación e inversión en el exterior" (13/07/2018)
Fuente: El Economista. Leer noticia aquí
"ICC Force Majeure Clause 2003" (19/10/2018)
Fuente: Universidad de Buenos Aires (UBA). Leer información aquí
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(*) "VICIO PROPIO – CONDENSACIÓN DE LA CARGA EN CONTENEDORES" (24/05/2005)
Fuente: hdkp. Leer noticia aquí
"Es sabido que el “Talón de Aquiles” de los contenedores es la condensación, pudiendo esta tener su origen en la humedad en la carga (condensación de la carga) como también en el aire o medio ambiente al interior del contenedor (condensación del contenedor). La Sección 55 de la Ley del Seguro Marítimo Inglés excluye el vicio propio y la muy conocida Institute Cargo Clauses (A), llamada cláusula de “Todo Riesgo”, la cual una de sus cláusulas dice que se excluye: 4.4 Pérdida, daño o gastos causados al interés asegurado por vicio propio o por la naturaleza del interés asegurado.
El Juez Willes (del caso Blower v. Great Western Railway Company, 1872) describió el vicio propio como “ese tipo de vicio que mediante su desarrollo interno tiende a la destrucción o lesión del animal o cosa que se ha de transportar, y el cual es probable que conduzca a tal resultado".
La condensación de la carga puede considerarse como vicio propio y la condensación del contenedor puede considerarse como insuficiente preparación del objeto asegurado para su viaje."
"Noten B.V. v. Harding" (1990)
References: [1989] 2 Lloyd’s Rep 527. See here
"STS 310/2000, 30 de Marzo de 2000" (30/03/2000)
Fuente: vLex. Ver sentencia aquí
CONTRATO DE SEGURO. Es causa de exclusión de responsabilidad del asegurador el vicio propio de la mercancía no causado por anomalías o accidentes cubiertos por el seguro, por cuanto los daños observados en la mercancía, derivan, precisamente, de incumplimiento por el asegurado de los periodos máximos de conservación de los alimentos almacenados en la cámara supuestamente siniestrada. Se desestima la casación.
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Sentencias sobre el Contrato de Seguro:
STS 140/2020, de 2 de marzo. Ver aquí
Si una cláusula limitativa se incluye en las condiciones generales, ¿es suficiente, a los efectos del art. 3 LCS, con que el asegurado firme las condiciones particulares que contienen una cláusula que remite a las generales? El Tribunal Supremo responde negativamente en la sentencia 140/2020, de 2 de marzo.
Explica la doctrina que mantuvo en sus fallos 402/2015, de 14 de julio; 76/2017, de 9 de febrero y 520/2017, de 27 de diciembre. A la luz de la misma afirma que no se exige que se firme cada una de las cláusulas limitativas. Pero no es suficiente con la firma del contrato general ni con la firma de las condiciones particulares cuando la cláusula limitativa objeto de controversia aparece entre las generales, a pesar de que exista una remisión de aquéllas a éstas: “si … las condiciones particulares se remiten a las cláusulas limitativas que aparezcan en las condiciones generales que se entregan al tomador/asegurado, este deberá firmar también estas condiciones generales”
Fuente: UAB. Ver info aquí
STS 269/1997, 31 de Marzo. Ver aquí
Resumen: "SEGUROS. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. SUBROGACIÓN. La subrogación, no se ha producido válidamente y, de ahí, que la Cía no puede invocar en su favor el artículo 780 del Código de comercio que claramente se refiere al asegurado y no al tomador del seguro, tal como consta en la póliza, que ha sido el destinatario de la indemnización. Como sugiere la sentencia impugnada antes de que la demandada pueda ser declarada responsable de la pérdida por culpa o malicia, debe acreditarse la validez de la subrogación. No hay lugar al Recurso de Casación."
"al tratarse de una venta C.I.F. -Coste, Seguro y Flete, según la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 1931-, la asegurada por la póliza de seguro contra los riesgos del transporte concertado entre la actora y la vendedora de la mercancía asegurada debe ser necesariamente la compradora bien porque así se estipule formalmente en la póliza de seguro, bien porque esta se transfiera o se endose a favor del comprador de la mercancía -artículo 742 del Código de comercio- y así debe constar expresamente en la póliza, ya que una de las obligaciones esenciales que el vendedor contrae en la venta C.I.F., es la de entregar al comprador esa póliza debido a que este asume los riesgos desde el momento en que la mercancía se carga, es decir, se transmite el riesgo al comprador desde el momento en que la mercancía sobrepasa efectivamente, la borda del buque en el puerto de embarque, de tal manera, que, a partir de ese momento, el interés asegurable es el suyo y no el del vendedor, de lo que se infiere que lo pretendido por el seguro es reparar el daño que pueda sufrir el comprador como consecuencia del siniestro, reintegrando su patrimonio en la parte disminuida mediante la oportuna indemnización (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1991)", (fundamento jurídico dos de la sentencia de primera instancia, aceptado por la de segunda instancia). "
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