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Recomendados INCOTRANS - Febrero 2019 (Quién es Qué en Transporte Internacional, Definiciones) (2)

Recomendados INCOTRANS - Febrero 2019 (Quién es Qué en Transporte Internacional, Definiciones) (2)

Jueves, 28 de Febrero de 2019

Con objeto de generar el mayor valor añadido a sus usuarios, INCOTRANS® - International Business Advisors ofrece en esta sección una selección de recursos disponibles en Internet. Foto: INCOTRANS® - International Business Advisors ©.

Última actualización, a 23 de febrero de 2018.

 

FIGURAS TRANSVERSALES (comunes a todos los modos de transporte):

 

Cargador

 

Shipper o exportador: El shipper o exportador es el rol más importante del transporte marítimo porque sin él no hay envío. El shipper es responsable de preparar adecuadamente las mercancías que van a ser enviadas, verificar toda la documentación, obtener los permisos necesarios y verificar los requerimientos de aduanas para el puerto, tanto el de orígen como el de destino.

 

También llamado Cargador o Expedidor, es la persona o compañía que confía a terceros (agencia, transitario, operador de transporte, transportista) el cuidado de las mercancías con tal de ser entregadas al destinatario.

 

Consignee o importador: El consignee es el destinatario del envío. Aparecer listado como consignee en el bill of lading requiere que la persona esté presente para recibir el envío, a no ser que se indique lo contrario.

 

Notify: Cuando el envío llega al puerto de destino, el notify es el punto directo de contacto. Esta figura sólo tiene sentido si es una persona diferente al consignee.

 

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Transportista / Porteador

 

Transitario: A los efectos de esta ley, se considera transitarios a las empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, realizando las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su contratación.

Fuente: art. 121 de la LOTT (Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea). Ver aquí


En la LNM hay pocos artículos dedicados al transitario, ya que se vincula en la mayoría de su articulado a convenios internacionales en materia de transporte. Así, en lo referido a la responsabilidad del porteador, del transitario en éste caso, el texto remite a las Reglas de La Haya Visby. A su entender, la parte de la ley que más compete al transitario se encuentra en los artículos que se refieren a la multimodalidad y que tienen una correspondencia casi exacta con la Ley de Transporte Terrestre de 2009.

Fuente: Diario Marítimas (05/12/2014)


Operador Logístico: A los efectos de esta ley, se considera operadores logísticos a las empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial.En el ejercicio de su función, el operador logístico podrá utilizar infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos.

Fuente: art. 122 de la LOTT (Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea). Ver aquí


Almacenistas-distribuidores: A los efectos de esta ley, se considera almacenistas-distribuidores a las empresas especializadas en actuar como depositarias de mercancías ajenas que, además, se encarguen de distribuirlas o de gestionar su distribución, conforme a las instrucciones recibidas del depositante.En el ejercicio de su función, el almacenista-distribuidor podrá desarrollar otras tareas tales como consolidación o ruptura de cargas, gestión de existencias u otras que resulten preparatorias o complementarias del transporte y distribución de las mercancías almacenadas.

Fuente: art. 123 de la LOTT (Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea). Ver aquí


Agente de aduanas / representante aduanero: Es la persona física o jurídica, facultado por la Dirección de Aduanas para tramitar la documentación necesaria en lo despachos de exportación e importación de las mercancías así como efectuar los pagos de aranceles, impuestos, obtención de licencias, certificados, frente a las autoridades aduaneras, por cuenta de usuario, exportador o importador.


Operador Económico Autorizado (OEA): Según la definición contenida en las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero Comunitario, operador económico es una persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera. Un Operador Económico Autorizado puede ser definido como un operador económico de confianza para las operaciones aduaneras y por lo que, en consecuencia, puede disfrutar de ventajas en toda la Unión Europea.

 

TRANSPORTE MARÍTIMO:

 

Los sujetos de la navegación

 

La figura del armador no excluye pero sí desplaza a un plano secundario la del propietario del buque. La diferencia entre propietario y armador permite distinguir entre la simple cotitularidad del buque y el verdadero condominio naval. La explotación mercantil en común bajo un régimen de mayoría permite calificar la relación como algo distinto a la copropiedad y a quienes la protagonizan como verdaderos armadores y navieros.

 

La idea de que no se puede ser armador sin posesión del buque y sin su utilización en la navegación y la de que para serlo no tiene que ejercerse una actividad empresarial es importante porque tiene consecuencias de régimen. Así es porque todo armador (propietario o no) puede inscribirse en el Registro de Bienes Muebles; pero solo el que hace navegar su buque con finalidad empresarial es empresario y, como tal, tendrá acceso al Registro Mercantil.

 

Por otra parte, la ley conserva el concepto de naviero –ya recogido en la legislación de puertos del Estado y de la marina mercante– limitándolo a quienes se dedican a la explotación de buques mercantes (excluidos los dedicados a la pesca). Cuando además tengan la posesión, serán tambiénarmadores.

 

Armador: Es armador quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad.

Fuente: art. 145.1 de la LNM (Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima). Ver aquí

 

Naviera: Se entiende por naviero o empresa naviera la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.

Fuente: art. 145.2 de la LNM (Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima). Ver aquí

 

Consignatario: Se entiende por consignatario a la persona que por cuenta del armador o del naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto.

Fuente: art. 319 de la LNM (Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima). Ver aquí

 

Realiza todas las gestiones necesarias para el despacho documental frente a las autoridades laborales, da atención a tripulación y al buque, asi como los suministros que precise, etc. El consignatario, por cuenta del armador, negocia, gestiona, liquida los fletes y gastos ocasionados por las mercancías y firma los conocimientos de embarque de las mercancías de exportación y recibe los conocimientos canjeables por las mercancías descargadas de la importación.

 

Non Vessel Operating Common Carriers (NVOCC): An ocean carrier that does not own or operate their own vessels. They use less than full containerloads which they ship on actual ship lines. They issue their own bills of lading which are backed up by actual on board ocean bills of lading issued to them by the other carrier.

Source: Nasdaq. See here

 

Estas siglas son el acrónimo de "Non Vessel Operating Common Carrier" y se refiere a aquellas empresas que se dedican grupaje y transporte marítimo de mercancías. La característica principal de los NVOCC es que no poseen buques de transporte sino que reservan su espacio en un buque de un agente u operador y lo utilizan para el transporte de las mercancías de sus clientes. Además gestionan toda la documentación necesaria, emiten sus propias facturas, asumen la responsabilidad de los envíos… La función principal de los NVOOC es la consolidación de mercancías; es decir, agrupan las mercancías de varios importadores/exportadores en el mismo contenedor.

 

Estibador: Trabajador que se ocupa en la carga y descarga de un buque u otromedio de transporte y distribuye convenientemente los pesos en él.

Fuente: RAE.

 

Empresa o persona que efectúa las operaciones de manipulación de las mercancías en tierra, carga y descarga de los buques. Habitualmente es contratado por los agentes del armador/ fletador. Pueden existir contrataciones directas entre armador/ fletador e incluso propio exportador en los casos de embarques excepcionales (fletamentos, cargas especiales, etc.)

 

"El Estatuto de Los Trabajadores cambia sutilmente el concepto de Estibador" (02/11/2015)

Fuente: Puertos y Navieras. Leer noticia aquí

 

"REACH STACKER COMPILATION - Port of Antwerp - Life of a reach stacker driver container" (23/01/2016)

Source: YouTube. See video here

 

"A Day In The Life Of A Crane Operator At The Port Of Los Angeles" (17/06/2014)

Source: YouTube. See video here

 

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Transporte intermodal:

 

"El lenguaje del transporte intermodal" (de los 90´s)

Fuente: Ministerio de Fomento, Gobierno de España. Ver documento aquí

 

Transporte Combinado / Operador de Transporte Combinado / Documento de Transporte Combinado

El transporte combinado o ¨combined transport¨ es el concepto usado por la Comision Europea para designar al transporte intermodal de mercancías ente estados miembro de la Union Europea en el cual los recorridos principales se realizan habitualmente en tren, vía navegable o travesía marítima y con el mínimo de recorrido posible por carretera, exclusivamente en la etapa inicial y final.

 

Transporte Multimodal / Operador de Transporte Multimodal / Documento de Transporte Multimodal

El transporte multimodal designa el movimiento de mercancías usando dos o más modos de transporte, cubierto por un contrato de transporte multimodal, entre lugares distintos. EL transporte intermodal es un tipo de transporte multimodal.

 

 

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