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Recomendados INCOTRANS - Abril 2019 (Origen de las mercancías) (Normativa EUR-1)

Recomendados INCOTRANS - Abril 2019 (Origen de las mercancías) (Normativa EUR-1)

Martes, 30 de Abril de 2019

En el comercio internacional se hace imprescindible establecer los distintos criterios para determinar el origen de los productos, unos criterios que se recogen en las normas de origen y que no son siempre homogéneos. Las normas de origen son esenciales en el comercio internacional ya que muchas políticas e instrumentos comerciales varían en función del país de origen, desde las medidas de defensa comercial a los contingentes, pero también fundamentalmente los derechos arancelarios. Las normas de origen son por tanto especialmente importantes en los acuerdos comerciales preferenciales, donde la determinación del origen de un producto permitirá su acceso al trato arancelario preferencial. La importancia de las reglas de origen es además creciente, debido al ineludible proceso de globalización en el que estamos inmersos y de descentralización de los procesos productivos, unido a un aumento de acuerdos comerciales y regímenes preferenciales en las últimas décadas.

Última actualización, a 16 de abril de 2019.

 

Normas de origen

Fuente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Gobierno de España. Ver info aquí

 

Normas de origen no preferenciales

 
Son aquellas aplicadas al comercio entre países integrantes de la OMC no vinculados por acuerdos comerciales preferenciales. Se utilizan, entre otros fines, en el tratamiento de nación más favorecida, en la aplicación de contingentes y medidas de defensa comercial, y en el etiquetado de origen. Desde 1995 hay un proyecto en la OMC para la determinación de unas normas comunes, todavía sin concluir.
 
A nivel de la Unión Europea, estas normas de origen no preferenciales vienen determinadas en el Código Aduanero de la Unión. Se establecen como principios básicos para la adquisición de origen los conceptos de “enteramente obtenido” y “transformación suficiente”. El primero se aplicará en aquellos casos en los que solo intervenga un país. Por el contario, cuando en el proceso productivo intervienen varios países, el producto será originario de aquel en el que se haya producido la última transformación sustancial. Este concepto implica que debe llevarse a cabo una elaboración económicamente justificada y que conduzca a la obtención de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante respecto a los inputs que se utilizaron para su fabricación.  
 
El Reglamento 2015/2446 que desarrolla el Código Aduanero de la Unión, en vigor desde el 1 de mayo de 2016, incluye en el Anexo 22-01 reglas específicas para algunos capítulos del arancel.

 

En cualquier caso, se aclara que estas normas no preferenciales contenidas en el Anexo 22-01 y en la Guía son de aplicación/referencia exclusivamente en la UE. Para exportaciones a países terceros es recomendable tener en cuenta las reglas no preferenciales del país de destino.
 
En aquellos casos en los que sea necesario justificar el origen no preferencial de las mercancías de la UE puede utilizarse el modelo de certificado de origen previsto en el Anexo 22-14 del Reglamento Nº 2015/2447 (en vigor desde el 1 de mayo de 2016). Estos certificados de origen son expedidos en España por las Cámaras de Comercio.

 

Normas de origen preferenciales

 
Son aquellas definidas dentro de cada acuerdo comercial preferencial que posibilitan la calificación de un producto como originario para acceder a las ventajas arancelarias del mismo. Por tanto, un producto que no tenga el estatus de originario de acuerdo con estas normas no podrá beneficiarse de las preferencias previstas en el acuerdo comercial. Hay que tener en cuenta que estas normas varían de un acuerdo a otro.
Cabe distinguir dos tipos:
  1. las de carácter autónomo, definidas de forma unilateral, como son aquellas aplicadas por la Unión Europea en su sistema de preferencias generalizadas (SPG), 
  2. y las de carácter bilateral, que normalmente se enmarcan en el contexto de acuerdos de libre comercio de la UE (México, Chile, Sudáfrica, Países Mediterráneos, Acuerdos de Partenariado Económico –EPA-, etc). 
Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen recogidas en un protocolo independiente que se estructura en unas disposiciones de carácter general o articulado y unas reglas de lista, no obstante existen unas disposiciones comunes.

 

"Lista de países con acuerdo preferencial y pruebas de origen asociadas" (04/11/2018)

Fuente: TARIC. Ver info aquí

 

Prueba de origen


Cuando un exportador desea que sus productos reciban un trato más favorable en el marco de un acuerdo preferencial con otro país, debe presentar una prueba que certifique el origen preferencial del producto a las autoridades aduaneras del país importador. Fundamentalmente se utiliza para ello la certificación gubernamental, basada en certificados de origen emitidos por las autoridades aduaneras a solicitud del exportador. En los distintos regímenes preferenciales estos certificados de origen toman distintas formas, por ejemplo,
  1. en el marco de las preferencias del SPG se requiere un certificado “FORM A”
  2. en los acuerdos preferenciales bilaterales de la UE en general se requiere un certificado de circulación “EUR.1” o en determinados casos “EUR-MED” dentro del Área Paneuromediterránea.

 

Para su validez los certificados gubernamentales deben además cumplir con una serie de requisitos técnicos específicos establecidos en cada acuerdo.


Adicionalmente, a operadores con cierto volumen de exportaciones y garantías de correcto funcionamiento, a los que se denomina exportadores autorizados, se les puede permitir la presentación alternativa de una declaración en factura, constituida por ciertos documentos comerciales (como una factura, o albarán o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados), que sustituya la certificación gubernamental.

 

CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1/DECLARACIÓN EN FACTURA

Fuente: ICEX. Leer info aquí

 

Finalmente, de forma progresiva la UE está introduciendo el sistema de autocertificación en sus acuerdos de libre comercio. Este sistema supone la certificación del origen por parte del propio exportador a través de una comunicación sobre el origen, y se aplica a operadores con cierto volumen, registrados ante las autoridades competentes, en una base de datos, denominados exportadores registrados. Este sistema se ha aplicado por primera vez en el acuerdo de libre comercio con Corea y está prevista su aplicación en el SPG a partir de 2017. Así mismo, se prevé la introducción de la posibilidad de autocertificación en los distintos acuerdos que negocia actualmente la UE.

 

"Exportador registrado vs. exportador autorizado (Origen de las mercancías) (Aduanas) (CAU)" (10/03/2018)

Fuente: INCOTRANS® - International Business Advisors ©. Leer noticia aquí

 

Las pruebas documentales de origen tienen un periodo de validez limitado establecido en cada acuerdo. El período empieza a contar a partir del día que se expide el certificado de origen, aunque se establecen circunstancias excepcionales en las que la presentación de la prueba podrá ser aceptada después de ese período de tiempo. Los exportadores están obligados a conservar copias de todas las pruebas de origen y los documentos relacionados con ellos durante un período de tres años a partir de la fecha de emisión.

 

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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/428 de la Comisión, de 10 de marzo de 2015 , por el que se modifican el Reglamento (CEE) n ° 2454/93 y el Reglamento (UE) n ° 1063/2010 en lo que respecta a las normas de origen en relación con el sistema de preferencias arancelarias generalizadas y las medidas arancelarias preferenciales en favor de determinados países o territorios. Ver documento aquí

 

REGLAMENTO (CEE) N° 2454/93 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. Ver documento aquí

 

Siguiendo el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión de la Aduana Española, a partir del 04 de Noviembre del 2013, la aduana NO FIRMARÁ EL DOCUMENTO EUR-1 para mercancías que tengan un valor igual o menor a SEIS MIL EUROS (6000€). Para que tanto el exportador como el destinatario de la mercancía puedan seguir acogiéndose a la ventaja impositiva que ofrecen los países que aceptan el EUR-1, deberán indicar en la su factura la siguiente nota: "El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente n° … (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial…"

  1. Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido del artículo 22 del anexo I, en este espacio deberá consignarse el número de autorización del exportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

  2. Indíquese el origen de los productos (el código ISO-Alpha-2 está permitido). Las referencias pueden ser realizadas en una columna específica de la factura en la cual el país de origen de cada producto es señalado.

 

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Caso práctico (12.05.15)

Consulta ICC - EUR-1. Casilla 12. Ver caso aquí

 

"Country of Origin Certificates" (16/04/2019)

Source: thebalancesmb. Read news here

 

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