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La Ley de Navegación Marítima (LNM) entra en vigor contando con una aceptación generalizada (Noticia recomendada)

La Ley de Navegación Marítima (LNM) entra en vigor contando con una aceptación generalizada (Noticia recomendada)

Jueves, 25 de Septiembre de 2014

El próximo jueves 25 de septiembre entra en vigor la nueva Ley 14/2014 de Navegación Marítima, publicada en el BOE el pasado 25 de julio, que termina con la vigencia de una ley de una normativa desfasada que recogía el Libro III del Código de Comercio de 1885, y formula un régimen general sobre el tráfico marítimo moderno y homologable con el resto de países de la UE y de la OCDE.

Fuente: Cadena de Suministro. Leer noticia aquí

Foto: INCOTRANS® - International Business Advisors ©

 

Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Descargar del BOE aquí PDF (BOE-A-2014-7877 - 119 págs. - 2.630 KB)

 

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"La Ley de Navegación Marítima “no satisface plenamente las aspiraciones de los transitarios”" (23/10/2014)

Fuente: Cadena de Suministro. Leer noticia aquí

 

"Los transitarios analizan la Ley de navegación marítima" (10/10/2014)

Fuente: Diario Marítimas.

 

ATEIA Barcelona

 

Ayer jueves, se celebró una nueva sesión enmarcada dentro del ciclo de los Diálogos Jurídicos del Transitario, en la sede de la Asociación de Transitarios de Barcelona (ATEIA-OLTRA). En esta ocasión, la conferencia que corrió a cargo de José Mª Vicens, secretario y asesor jurídico de ATEIA Barcelona, quien informó sobre la nueva Ley de navegación marítima, estuvo acompañado por Agustín Montori, presidente de la comisión marítima de ATEIA Barcelona.

 

Durante el encuentro se destacaron los temas de más relevancia para el sector transitario, destacando las singularidades y las diferencias existentes entre la nueva Ley de navegación marítima, que entró en vigor el pasado 25 de septiembre, y las anteriores normativas. También se informó sobre las significativas novedades en el contrato de fletamento y su documentación, así como la responsabilidad e identificación de las personas que intervienen en el transporte marítimo de mercancías, y las consecuencias de su incumplimiento, y se destacaron las principales particularidades de la nueva Ley. Al finalizar los asistentes expusieron sus dudas sobre su aplicación y cumplimiento.

 

ATEIA Valencia

 

ATEIA OLTRA Valencia celebró una charla sobre la vigente Ley de navegación marítima el 2 de octubre, impartida por su asesor jurídico, Jorge Selma, abogado especialista en Derecho Marítimo, Terrestre y Aéreo. Selma centró su atención en aquellos temas de relevancia para el sector transitario, destacando las peculiaridades y diferencias existentes entre la actual Ley, que entró en vigor el 25 de septiembre, y las normas existentes anteriormente y recogidas en el Código de Comercio. Así, resaltó la identificación de las personas que intervienen en el transporte marítimo de mercancías, con las obligaciones de cada una de ellas, y sus responsabilidades en caso de incumplimientos.

 

Asimismo hizo referencias concretas a los casos habituales de dejación de las mercancías por los destinatarios que generan demoras y ocupaciones, y las formas de poder recuperar sus importes y ante quien.

 

En otro orde  de cosas, se desarrollaron los temas de los procedimientos a seguir en caso de pérdida, extravío o sustracción de los conocimientos de embarque, así como los trámites a llevar a cabo para el depósito y venta de mercancías por falta de pago de los fletes y demás gastos devengados por las mercancías.

 

Se explicó qué procedimientos dejan de hacerse ante la vía jurisdiccional y pasan a ser tramitados ante notario del puerto de llegada de las mercancías.

 

Otra cuestión que se destacó fue el tema de los plazos, tanto para formular protestas como para el ejercicio de acciones judiciales, que varían sensiblemente del sistema anterior, apareciendo el concepto de retraso con sus plazos para reclamar y accionar.

 

Por último, también se expuso con detalle la alusión recogida en la Ley de navegación marítima a las cláusulas de jurisdicción, las cuales carecen de valor salvo que fueran negociadas individual y separadamente.

 

Tras la exposición, los asistentes pudieron formular las dudas y propuestas que consideraran oportunas  que fueron aclaradas por el ponente.

 

"La jurisprudencia deberá dilucidar los aspectos confusos de la Ley de Navegación" (01/10/2014)

Fuente: Diario del Puerto. Leer noticia aquí

 

Los aspectos confusos que tiene la nueva Ley de Navegación Marítima, en vigor desde el 25 de septiembre, hacen aconsejable esperar a las primeras sentencias de los jueces para ver cómo se aplicará. Esta es una de las principales conclusiones que se pueden extraer de la jornada sobre la nueva norma que organizó ayer la Asociación de Consignatarios de Buques de Barcelona.

 

Los abogados Beatriz Pérez del Molino, que es además asesora legal de la asociación, y Javier Expósito, quien ocupa la gerencia de ANESCO, coincidieron en señalar que la ley contiene claroscuros que obligan a esperar "a ver qué sucede cuando se produzcan los primeros problemas"Algunos de estos puntos difusos hacen referencia a las responsabilidades en caso de impago de flete o de abandono de la mercancía, entre otras cuestiones.

 
En lo que se refiere exclusivamente a la figura del consignatario, Javier Expósito fue claro al asegurar que "se quedó corta la ley" y se mostró convencido de que "a pesar de la distinción que hace la ley, se va a intentar seguir asimilando la figura del consignatario a la del naviero". Expósito recordó que "hemos salvado la responsabilidad del consignatario de buques tramp, nada más" y apostó por seguir trabajando para conseguir "un estatuo propio, una definición más amplia" de la figura del consignatario, como tienen otros países de nuestro entorno. Este es el caso de Italia o Portugal, que cuentan con una ley propia del consignatario. "Creo que es un campo que aún tenemos que recorrer", reiteró el director gerente de ANESCO.

 
Beatriz Pérez del Molino, por su parte, apostó por una exposición práctica trufada de ejemplos de situaciones en las que se puede crear controversia a la hora de actuar por parte del consignatario y de interpretar la leyPérez del Molino aconsejó vivamente a todos los consignatarios que los conocimientos de embarque, que emite el consignatario en nombre del armador, lleven bien claro el nombre y la dirección de la naviera y que siempre se tenga muy presente quién ha contratado el transporte para facilitar reclamaciones posteriores en caso de problemas.

 

"La Ley de navegación marítima despierta el interés de los profesionales del sector" (29/09/2014)

Fuente: Diario Marítimas.

 

La entrada en vigor de la nueva Ley de navegación marítima el 25 de septiembre sirvió como marco de celebración en Barcelona de un desayuno organizado por Blas de Lezo Abogados, despacho especializado en el derecho marítimo. Durante la jornada se analizaron los cambios normativos que afectan a transitarios, consignatarios, despachantes de aduanas, consolidadores, aseguradoras, entre otros. La jornada, celebrada en la nueva oficina central y que contó con la presencia de la Comunidad Logística Portuaria de Barcelona, analizó las principales novedades legislativas relacionadas con los nuevos contratos de construcción, compraventa y fletamentos de buques.

 

Miquel Roca, abogado y socio director del bufete, Blas de Lezo Abogados, resaltó la «idea positiva de la nueva Ley», destacando la importancia del «derecho de retención», ya que es la primera vez que se regula dentro del derecho español. «Antes suponía un riesgo de apropiación indebida», comentó Roca. Miquel Roca explicó que «los términos pactados de pago forman parte del flete», y puso como ejemplo que «si el día 61 no has pagado, el contenedor queda retenido».

 

Por otro lado, Roca destacó la importancia que supone otra de las novedades de la Ley: poner los datos completos del porteador. Además, se entrega sólo al «tenedor legítimo» del conocimiento de embarque. Si entrega a un «no legitimado», responde por el valor de la mercancía frente al legítimo, sin poder limitar su responsabilidad.

 

La Ley de navegación marítima también da fe del estado de las mercancías, pero admite prueba en contrario salvo ante un tercero de buena fe. Se regulan las reservas, la carga de la prueba. Se regulan las cartas de garantía, dejando de ser la posible constitución de un hecho delictivo, si bien sólo sufren efectos entre las partes no a terceros tenedores de conocimientos.

 

Asimismo Roca destacó, sobre la Ley la importancia de los nuevos procedimientos notariales, que permiten la enajenación de mercancías en 48 horas sin necesidad hacer depósito judicial, así como de la pérdida o destrucción de los BL, que se tramitan ante notario y se resuelven en unos 10 días.

 

"Hoy entra en vigor la nueva Ley de Navegación Marítima" (25/09/2014)

Fuente: Diario del Puerto. Leer noticia aquí

 

Transcurridos dos meses desde su publicación en el BOE, hoy 25 de septiembre entra en vigor la Ley de Navegación Marítima, un hito en la historia moderna de la codificación marítima en España.

 

Culmina así definitivamente el proceso de reforma y actualización de la legislación marítima española y actualización del Código de Comercio de 1885 que venía estando sobre la mesa desde hace ya más de quince años y que dejó por el camino hasta dos proyectos de ley fallidos.

La Ley de Navegación Marítima es, en todo caso, un punto y seguido en el proceso de adecuación de la legislación sobre transporte marítimo en España. No hay que olvidar que la propia ley habilita al Gobierno para que en el plazo de tres años proceda a refundir en un ú́nico texto, y bajo el título de “Có́digo de la Navegación Marítima”, las leyes reguladoras de las instituciones marí́timas, regularizando, aclarando y armonizando la nueva ley con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y con todos aquellos convenios o tratados internacionales sobre materias de Derecho del mar que pudieran entrar en vigor en España antes de culminarse la refundición. Uno de ellos es el trascendente Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transportes Internacional de Mercancí́as Total o Parcialmente Marí́timo, firmado el 23 de septiembre de 2009  y conocido como Reglas de Rótterdam.

Hay que destacar que en su disposición final primera, la Ley hace referencia a la posibilidad de esta entrada en vigor, estableciendo de forma específica que en este caso el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un nuevo proyecto de ley para introducir las modificaciones necesarias de adecuación, proceso que podría enmarcarse en el proceso del “Código de la Navegación Marítima”.

 

"Blas de Lezo analiza la Ley de navegación marítima en Bilbao" (25/09/2014)

Fuente: Diario Marítimas.

 

La nueva Ley de navegación marítima entra en vigor hoy 25 de septiembre e implica un gran número de importantes cambios normativos en el día a día de consignatarios, transitarios, terminales portuarias, aseguradoras, consolidadores y almacenistas. Miquel Roca, Abogado, Solicitor y socio director del bufete, calificó la nueva ley como «muy positiva» y recordó que sustituye a una reglamentación que data de 1885.

 

La jornada contó con una introducción y desarrollo de las principales novedades legislativas referidas a los nuevos contratos de construcción, compraventa y fletamento de buques. Es en éste aspecto en el que más se detuvo para explicar que «todas las figuras del transporte se asimilan ahora al broker de fletamentos o fletador» y que el nuevo texto recoge, por primera vez, la multimodalidad.

 

Roca también explicó que, también por primera vez, se refleja el  derecho de retención de la mercancía y se regula el retraso en la entrega.

 

La jornada continuó con la nueva regulación del Conocimiento de Embarque y del Embargo Preventivo de Buques; la nueva responsabilidad del Porteador, del Transitario y del Consignatario, «eliminando el error de la sentencia del Tribunal Supremo»; y las novedades en plazos de prescripción; la manipulación portuaria; las cláusulas de jurisdicción y arbitraje, así como «los escasos cambios» habidos en el seguro marítimo. El ponente se detuvo en los nuevos procedimientos notariales, que permiten la enajenación de mercancías en 48 horas, sin necesidad de recurrir a  los Juzgados, y «también en caso de desaparición de los BL», que se tramitan a  e notario y se resuelven en 10 días.

 

"La nueva Ley de Navegación Marítima ha sido muy bien recibida por las empresas del sector" (23/09/2014)

Fuente: Diario del Puerto. Leer noticia aquí

 

El próximo jueves 25 de septiembre entrará en vigor la nueva Ley de Navegación Marítima, que implica un gran número de importantes cambios normativos y de puesta al día en la actividad de consignatarios, transitarios, terminales portuarias, aseguradoras, consolidadores y almacenistas. Empresas de diferentes áreas de la Península Ibérica han mostrado una muy buena acogida a una legislación que beneficia claramente a las empresas del sector respecto a la actual situación.

 

Como señaló el socio director de Blas de Lezo Abogados, la nueva Ley supone "una pequeña revolución" en el sector marítimo ya que serán varios los actores del sector que se vayan a ver positivamente afectados por la misma. Una de las principales novedades, según detalló, es que los consignatarios no serán ya responsables de los daños y pérdidas sufridas por las mercancías durante el transporte. "Llevábamos años arrastrando unas sentencias del Tribunal Supremo que, aun siendo correctas en derecho, obedecían a una interpretación literal del Código de Comercio de 1885 que hacía a los consignatarios responsables de dichos daños", explicó Roca, quien se felicitó de que la nueva Ley actualiza dicha reponsabilidad eximiendo de la misma al consignatario, "siempre y cuando -advirtió Roca- que éste firme los Bill of Lading, o Conocimiento de Embarque, si es que tiene potestad para firmarlos, e indique claramente quién es el porteador, con nombre y dirección". Se trata, según el socio director de Blas de Lezo Abogados, de un matiz que no se menciona pero que hay que cumplir por exigencia legal.

 

Otra de los aspectos positivos de la nueva Ley de Navegación Marítima a juicio de Roca es que sitúa la legislación marítima española "muy en consonancia" con las Reglas de Rotterdam, logrando una "muy deseable conformidad a nivel internacional".


En su repaso a las principales aportaciones positivas de la Ley, Miquel Roca mencionó la relativa a los expedientes notariales. En este sentido, la Ley establece una serie de actuaciones que agilizan la resolución de disputas muy comunes, como la pérdida o robo de Conocimiento de Embarques o mercancía no recogidas en destino, que antes hacían necesario acudir al Juzgado. "Ahora bastará con ir a un notario y llevar a cabo unos procedimientos muy breves que ofrecen muy buenas soluciones a corto plazo", lo que sumado al resto de aportaciones que hace la nueva legislación, convierte a la Ley de Navegación Marítima en "una muy buena Ley", en opinión de Miquel Roca.

 

“Tenemos una ley que por fin reconoce qué es el transitario y qué hace” (26/09/2014)

Fuente: Diario del Puerto. Leer noticia aquí

 

Roca destacó durante su intervención la importancia que tiene contar con "una ley que por fin reconoce qué es el transitario y qué hace", al reconocer la multimodalidad, algo que hasta ahora no existía en la legislación española.

 
El abogado destacó que la nueva ley, que entró en vigor ayer, incorpora tres grandes novedades. Por un lado, "por primera vez se establece en el Derecho español el derecho de retención de la mercancía" en caso de que el cliente no pague el coste del transporte. "Antes, esto suponía un riesgo de apropiación indebida". En este punto, el socio director de Blas de Lezo precisó que "lo que no se puede retener es el conocimiento de embarque", en ningún caso.

 
La segunda gran novedad de la nueva ley es "que el consignatario no es responsable de los daños, pérdidas o retrasos", algo que Roca considera lógico, ya que el consignatario es "el representante del barco en puerto, no en el viaje".

 
La tercera gran novedad es la incorporación de procedimientos notariales para resolver algunas cuestiones que hasta ayer debían resolverse por vía judicial, como pérdidas de BLs o abandono de mercancías en puertos. Estos procedimientos notariales son positivos en la medida en que agilizarán la resolución de los problemas, a la par que harán el proceso mas ágil y menos costoso.

 
Miquel Roca alertó a los presentes en la conferencia de la necesidad de adaptar "ya" las condiciones de contratación de los transportes a la nueva legislación.

 

"La Ley de Navegación Marítima entrará en vigor en dos meses" (28/07/2014)

Fuente: Cadena de Suministro. Leer noticia aquí

 

"La nueva Ley de Navegación Marítima entra en vigor el próximo 25 de septiembre" (28/07/2014)

Fuente: INCOTRANS® - International Business Advisors ©. Leer noticia aquí

 

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