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Recomendados INCOTRANS - Diciembre 2018 (Fiscalidad internacional) (El NIF en el IVA)
Sábado, 29 de Diciembre de 2018
El NIF o IVA comunitario es indispensable para realizar determinadas operaciones intracomunitarias, incluyendo la Declaración de INTRASTAT, y no es otro que el NIF o CIF, antecedido por el código paÃs del Reino de España (ES) conforme a la norma internacional ISO-3166-Alfa 2.
Última actualización, a 04 de noviembre de 2018.
"Recomendados INCOTRANS - Diciembre 2018 (Fiscalidad internacional) (IVA)" (30/12/2018)
Fuente: INCOTRANS® - International Business Advisors ©. Leer noticia aquí
"Registro de operadores intracomunitarios (Censo VIES) (EORI) (ROI)"
Fuente: INCOTRANS® - International Business Advisors ©. Leer noticia aquí
Toda la información publicada en este post está extraída de la web de la Agencia Tributaria española. Consultar aquí
¿Es lo mismo NIF que NIF-IVA?
No. El NIF lo necesitan las personas físicas o jurídicas para cualquier relación de naturaleza o con trascendencia tributaria, mientras que el NIF-IVA es necesario para realizar determinadas operaciones intracomunitarias.
¿Quiénes deben tener NIF-IVA?
El NIF-IVA se asignará, con algunas excepciones, a las siguientes personas o entidades:
- Los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
- Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio peninsular español e Islas Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA ( inversión del sujeto pasivo).
- Los empresarios o profesionales que presten servicios, que por aplicación de las reglas de localización de los mismos se entiendan prestados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
¿Cuál es la composición del NIF-IVA?
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2.
Es decir: NIF IVA = ES + NIF
¿Cómo se solicita el NIF-IVA?
Directamente por el interesado cuando solicite la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) cumplimentando la declaración censal de alta o modificación, modelo 036:
- Marcando la casilla 582 de solicitud de alta
- Consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584
Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada. Ver info aquí
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.
IMPORTANTE
El operador no constará en VIES si no ha cumplimentado correctamente el modelo 036 y, en concreto, no ha marcado la casilla 582 solicitando el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Para consultar en el VIES, dentro de la página Web de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.es), enlace con la Sede Electrónica/ Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Otros servicios / VIES.
Si Vd. es un operador comunitario español podrá consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios españoles sin necesidad de un certificado de usuario; sin embargo, para consultar la validez del NIF-IVA de otros operadores intracomunitarios no españoles necesitará tener instalado en el navegador concreto con el que realice la conexión un certificado electrónico (Firma electrónica: http://www.cert.fnmt.es).
Se recuerda que la confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto pasivo es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias o la no sujeción al IVA de las prestaciones de servicios debido a su localización en otro Estado Miembro.
Validación del n° IVA en VIES. Consultar aquí
¿Cómo se solicita el NIF?
Las personas físicas que no sean empresarios ni profesionales y no dispongan de Documento Nacional de Identidad (DNI) o de Número de Identidad de Extranjero (NIE) solicitarán el NIF mediante el modelo 030. No obstante, si realizan actividades empresariales o profesionales, solicitarán el NIF mediante el modelo 036.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán solicitar el NIF mediante el modelo 036 de declaración censal, independientemente de que vayan o no a realizar actividades empresariales o profesionales.
Los Modelos 030 y 036 se pueden obtener en las Administraciones y Delegaciones de la Agencia Tributaria y, descargándolos directamente a través de esta página web (A un clic / Modelos y formularios / Declaraciones/ Censos, certificados y otros).
La documentación a aportar en la solicitud del NIF es la siguiente:
- Si es persona física de nacionalidad española
- Con carácter general, deberá aportar:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
- Si es menor de 14 años, y carece de DNI: (NIF K)
- Si es residente en el extranjero: (NIF L)
Fotocopia del Pasaporte.
Documento que acredite su residencia en el extranjero.
- Con carácter general, deberá aportar:
- Si es persona física que carezca de nacionalidad española, no obligada a disponer de NIE o estando obligada se le asigne un NIF con carácter provisional (NIF M).
- Fotocopia del Pasaporte del solicitante o de otro documento de su país de origen que acredite su identidad, edad y nacionalidad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración Tributaria se le podrá requerir la exhibición del original de su pasaporte o documento que acredite su identidad).
- Si el extranjero no está obligado a disponer del NIE, debe aportar documento acreditativo de no estar obligado a disponer del NIE
- Si el extranjero está obligado a disponer del NIE, debe aportar el documento acreditativo de haberlo solicitado al Ministerio del Interior, así como justificación documental de la operación de naturaleza o con trascendencia tributaria para la que necesita el NIF M.
Además, en todos los casos, cuando la solicitud se presente por medio de representante, bien por obligación legal, bien de forma voluntaria, se deberá adjuntar fotocopia del NIF de dicho representante (si el representante compareciera al presentar la solicitud, no sería necesario que aportara fotocopia de su NIF, bastaría con que exhibiera el documento acreditativo del mismo) y la documentación acreditativa de la representación.
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad
- Copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución.
- Copia de los Estatutos sociales o documento equivalente.
- Certificación de su inscripción en un registro público, cuando deba inscribirse.
- Además, en todos los casos, cuando la solicitud se presente por medio de representante, bien por obligación legal, bien de forma voluntaria, se deberá adjuntar fotocopia del NIF de dicho representante y la documentación acreditativa de la representación.
En los siguientes enlaces puede consultar información relativa a la obtención del NIF:
- Personas físicas que no son empresarios, profesionales o retenedores.
- Personas físicas que sí son empresarios, profesionales o retenedores.
- Personas jurídicas y entidades.
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"Obtención del NIF Comunitario para operar con INTRASTAT"
Fuente: INTRASTAT. Ver info aquí
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