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 Recomendados INCOTRANS - Julio 2020 (Documentos de Transporte Internacional, el B/L) (STS)

Recomendados INCOTRANS - Julio 2020 (Documentos de Transporte Internacional, el B/L) (STS)

Viernes, 31 de Julio de 2020

Con objeto de generar el mayor valor añadido a sus usuarios, INCOTRANS - International Business Advisors ofrece en esta sección una selección de recursos disponibles en Internet. Imagen: INCOTRANS® - International Business Advisors ©

Actualizado el martes 12 de diciembre de 2017.

Imagen: INCOTRANS ® - International Business Advisors ©

 

"5 millones de dólares: Consecuencia de no querer entregar un conocimiento de embarque" (07/11/2013)

Fuente: Diario del Puerto. Leer noticia aquí

 

La industria marítima en España ve en numerosas ocasiones cómo se ejercen determinados supuestos derechos por mera inercia, sin entrar a valorar las graves consecuencias jurídicas que por ello pueden ocasionarse. Ver artículo sobre una reciente sentencia (la 218/2013 de fecha 27 de septiembre de 2013) emitida en Bilbao que obliga a un directivo de una empresa transitaria a pagar cinco millones de dólares por haberse negado a emitir y entregar los conocimientos de embarque.

 

Original. 15 OCTUBRE, 2013 POR BDL. Las Consecuencias para un Directivo de no entregar los Conocimientos de Embarque

Ver info aquí

 

Sentencias sobre Bs/L:

 

Sentencia CIVIL Nº 419/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 564/2016 de 06 de Julio de 2017

Núm. Cendoj: 50297370052017100288

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La operación se documentó en una factura emitida por la actora y se realizó pactada bajo en INCOTERM CIF (cost, insurance and freight).

(...) el juego completo de conocimientos de embarque emitido por la naviera para recoger la mercancía entregada para su transporte fuese sustraído y, consecuentemente, al ser un documento al portador que actúa como título de entrega de las mercancías dadas en transporte, se impidió al comprador que pudiera recoger las mismas en el punto de destino, Puerto Cabello (Venezuela).

(...) Llegados a este punto, la primera cuestión no resuelta es si la mercancía fue o no entregada. El hecho de la entrega no ha quedado acreditado, en cuanto el correo electrónico de Petróleos de Venezuela de 11 de agosto de 2014 mantiene que no ha sido retirada por carecer de los conocimientos de embarque originales.

 

Sentencia Civil Nº 725/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 544/2013 de 20 de Diciembre de 2013

Núm. Sentencia: 725/2013

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Recurrente / Errekurtsogilea: RHENUS LOGISTICS S.A.

Recurrido/a / Errekurritua: PAPELERA DEL NERVION S.A.

Señalaba Papelera Nervión, S.A. (Nervión) en su demanda que en Agosto de 2011 realizó un pedido de cinta de enmascarar a su proveedora Paint Wold (Paint) en China, encomendando la logística para el traslado de la mercancía, en condiciones FOB, desde el Puerto de Shangai hasta Munguía a la transitaria Rhenus Logistics, S.A. (Rhenus), como ya se había hecho en ocasiones anteriores; que dicha transitaria debía gestionar el conocimiento de embarque que amparaba el transporte, dándole instrucciones precisas para que figurara Paint como expedidor (shipper) y Nervión como destinatario (consignée) de la mercancía; que no lo hizo así, sino que cumplimentó erróneamente dicho documento o permitió que así se hiciera, pues en el mismo figuró finalmente como expedidor la empresa Smith International (Smith) y como destinatario 'a la orden del expedidor', es decir, la propia Smith.

 

Sentencia Civil Nº 120/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2039/2007 de 17 de Marzo de 2011

Núm. Sentencia: 120/2011

Núm. Cendoj: 28079110012011100257

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COMPRAVENTA INTERNACIONAL.- Defectuosa formulación del recurso.- 

 

Sentencia Civil Nº 225/2007, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1027/2000 de 07 de Marzo de 2007

Núm. Sentencia: 225/2007

Núm. Cendoj: 28079110012007100276

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(...) vendidas con cláusula CIF las mercancías luego aseguradas, era la compradora (una sociedad griega denominada Vekopoulos Giakkomodis), y no la vendedora, la única legitimada para accionar contra quien fuera el causante de la desaparición de la carga, por razón de haber sido ella la que asumió el riesgo desde el momento en que las mercancías vendidas sobrepasaron la borda del buque en el puerto de embarque.

 

Sentencia Civil Nº 309/2006, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3113/1999 de 30 de Marzo de 2006

Núm. Sentencia: 309/2006

Núm. Cendoj: 28079110012006100350

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"Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros" reclama de las demandadas la suma que pagó como consecuencia del siniestro ocurrido en 26 de marzo de 1996 en el puerto de Gandía a bordo del buque "Murat Naiboglu" a causa de las operaciones de estiba de la mercancía (tela asfáltica) que tenía por destino el puerto de Oran (Argelia). El transporte derivaba de la compraventa CIF (Coste, Seguro y Flete) entre la vendedora "Asfaltos Chova, S.A." y la compradora "Office de Promotion et Gestion Inmobilière de Bird Murad Rais". La compañía aseguradora había indemnizado a la vendedora y reclamaba, en base al artículo 780 del Código de Comercio , contra la empresa encargada de realizar la estiba ("Navarro y Boronad, S.L."), contra la naviera ("Cotinsa") por la negligencia imputada al capitán del buque y contra la armadora ("Murat Naiboglu Shipping"), que sería también responsable de la culpa o negligencia en que incurrió el capitán del buque, por responsabilidad extracontractual (artículos 1902 y 1903, del Código Civil ).

 

Sentencia Administrativo Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 538/2000 de 28 de Octubre de 2005

Núm. Sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079130022005100634

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(...) al Capitán del buque, como se desprende de su declaración, no le constaba de modo directo la titularidad de los géneros que transportaba, ya que en el manifiesto y conocimiento de embarque, del cual extraía su conocimiento, nada se dice sobre el propietario de la mercancía

 

Sentencia Civil Nº 1121/2004, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3161/1998 de 18 de Noviembre de 2004

Núm. Sentencia: 1121/2004

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(...) Se señala que los conocimientos de embarque tienen reconocida la naturaleza de títulos-valores representativos de la propiedad de las mercancías, por lo que el propietario de éstas será quien en cada caso aparezca como tenedor regular del documento, condición que en lo que se refiere a los conocimientos emitidos "a la orden" requiere la existencia de un endoso en forma legal, no siendo idóneos a tal efecto los endosos en blanco o irregulares.

 

Sentencia Civil Nº 528/2004, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2948/1998 de 15 de Junio de 2004

Núm. Sentencia: 528/2004

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La Compañía "IFEX-CI", de Costa de Marfil, vendió a las demandantes de Tercería, las Sociedades francesas, "INTER-WOOD, S.A." e "INTER-FORET, S.A.", en dicho País, 232 "atados de madera", cuyas facturas y contratos fueron presentados al Capitán del barco que los iba a transportar, "Lekhaven", propiedad de la Empresa "CORDESCO SHIPPING, N.V.", Mr. Jurgen Modrow, en el puerto de Abidjan, de dicho País, para ser llevadas al Puerto de Casablanca (Reino de Marruecos), en calidad de mercancía FOB (libre a bordo), y en el que el fletador por viaje, y cargador, la Compañía "COURTAGE ET GESTION MARITIMES IVOIRIENS (CGMI)" se hizo cargo de éllas, extendiendo su Capitán referido los oportunos conocimientos de embarque para acreditar el título de dominio de la mercancía entregada, y en los que constaba la fecha de la entrega, 29-I-94 y la de que iba a ser emprendido el viaje, el 1 de febrero de 1.994, así como que los fletes se pagarían en destino, al rendirse el citado viaje. 

 

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